1- ¿Que es el Sujeto Activo en la Obligacion Tributaria . Y por que lo es? Igualmente quien es el sujeto pa
sivo y explique el por que.
2. ¿Que es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? y el Hecho Imponible es lo mismo? Exexplique.
3-¿ Respecto a la clsificacion de los tributos que diferencia existe entre contribucion mejora y contribu-
ciones especiales.De ejemplo.
4-Mensione la clasificacion de los Impuestos-
5-Explique como se extinguen los impuestos.
¿QUE ES EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
SUJETO ACTIVO:
El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal, SENIAT, S.S.O, INCE). Es toda persona que, ante la amenaza de un peligro actual, salva un bien jurídico propio o ajeno. Son los tiene el derecho de exigir el pago de tributos.
SUJETO PASIVO:
Persona natural o jurídica conminada al pago del impuesto, que adquiere esta condición al realizar el hecho generador o imponible del tributo (es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto sea en calidad de contribuyente o de responsable).
¿QUÉ ES SUPUESTO DE HECHO?
El supuesto de hecho de la norma jurídica constituye una previsión o una anticipación hipotética o no comprobada respectos de una posible realidad futura anticipadamente prefigurada. Está formulado con cierta abstracción y con una cierta generalidad, no alude a un acontecimiento particularizado o un hecho completamente determinado, sin que haga referencia a todos los acontecimientos o hechos que posean unas determinadas características y que pertenezcan a un determinado tipo. Es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias.
¿CREE USTED QUÉ EL SUPUESTO DE HECHO Y EL HECHO IMPONIBLE SON LOS MISMOS?
No son los mismos, porque el:
SUPUESTO DE HECHO:
Es la previsión hipotética o no comprobada de un acontecimiento, ya sea un hecho natural (independiente de la voluntad del hombre) o por un acto humano. Un conjunto de acciones u omisiones del ser humano que son objeto de regulación. A veces simplemente es objeto de contemplación por la norma, y otras veces se le atribuye una prohibición o una sanción (como la nulidad).
EL HECHO IMPONIBLE:
Es el nacimiento de la obligación tributaria, siendo uno de los elementos que constituyen el tributo. Es un hecho jurídico establecido por una norma legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria no tienen capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere una obligación tributaria.
¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTE CONTRIBUCIÓNES DE MEJORAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES?
No existe una diferencia como tal entre las contribuciones de mejoras y las contribuciones especiales, pues, ambas tienen que ver con lo mismo, ya que las contribuciones de mejoras, son las contribuciones especiales en las que el beneficio del obligado son consecuencia o provienen de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, que presuntamente beneficia a dicho contribuyente al incrementar el valor de su o sus inmuebles. Sus características son:
1. Prestación personal.
2. Beneficio derivado de la obra.
3. Proporción razonable.
4. Destino del producido.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTO REGRESIVO:
Cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible. Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
IMPUESTOS PROGRESIVOS
Reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios.
IMPUESTOS DIRECTOS
Se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas. También se aplican directamente sobre la renta mediante la aplicación de un porcentaje sobre éstas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta. Los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales
IMPUESTOS INDIRECTOS
Afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos. Estos últimos suelen llamarse Impuestos Internos en algunos países e incluso llegan a gravar artículos denominados “suntuosos” como, por ejemplo, pieles naturales.
IMPUESTOS PROPORCIONALES:
Impuesto cuyo tipo impositivo es constante y no varía con el nivel de renta.
MEDIOS DE EXTINCION DEL IMPUESTO
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
6. Por prescripción
EL PAGO:
Debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por un tercero, quien se sustituirá al sujeto activo en los derechos, garantías y privilegios, estos deben efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o es decir en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. De lo contrario se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
LA COMPENSACION:
Extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, además están obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en el C.O.T.
CONFUSION:
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
REMISION:
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser liberada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD:
La Administración Tributaria podrá declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de 50 U.T., siempre que halla transcurrido (5) años.
2. Cuando el sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada.
3. Aquellas que pertenezca a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes o que se encuentren ausentes del país, siempre que hallan transcurrido (5) años.
La Administración Tributaria podrá no iniciar gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus montos no superen la cantidad equivalente a una (1 U.T.).
PRESCRIPCION:
Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
En lo previstos en los numeral 1 y 2 el término se extenderá a seis (6) años cuando:
El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control
La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles a actos realizados o bienes ubicados en el exterior.
El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.
Prescriben a los (6) años las siguientes acciones:
1. La acción para imponer penas restrictivas de libertad. Excepto las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118 del COT, una vez impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad prevista en el artículo 119 prescriben por el transcurso de un tiempo igual al de la condena.
2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.
ERIKA DE LA C. JARA VASQUEZ
CI: 14.463.505
SECCION: G-001(N)
¿QUE ES EL SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO EN LA OBLIGACION TRIBUTARIA?
•Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo.
Es quien se queda el dinero.
• Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Es el contribuyente, es decir la persona quien paga el tributo a los entes públicos, pero no necesariamente el que soporta la carga del tributo. ( Ej. : el impuesto sobre las labores del tabaco lo soporta el productor de cigarrillos, no el comprador del tabaco)
¿QUE ES SUPUESTO DE HECHO? ¿CREE QUE EL HECHO IMPONIBLE ES LO MISMO SUPUESTO DE HECHO?
• HECHO IMPONIBLE
Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1.En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Son los actos o negocios definidos por el legislador cuya realización por parte del sujeto pasivo determina el nacimiento de la obligación de contribuir.
En determinados supuestos o bien no se define el hecho imponible o se define pero no se debe contribuir.
No sujeción: no se realiza el hecho imponible.
Sujeción: se realiza el hecho imponible y se debe contribuir al tributo.
Exclusión: pese a realizar el hecho o acto imponible, la propia ley excepcional la obligación de pago ( Ej. : becas públicas ).
¿CLASIFICACION DE LOSTRIBUTO?
• EL IMPUESTO, es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
"son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles"
• TASA Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que más dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."
"Incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse.
¿CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS?
• Directos
• Indirectos
• Progresivos
• Proporcionales
• Regresivo
¿EXTINCION DE LOS IMPUESTOS?
DEL PAGO
Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.
Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 27 de este Código.
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
DE LA COMPENSACION
Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.
DE LA CONFUSION
Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
DE LA REMISION
Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DE LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.).
Legislación Fiscal y Mercantil
Bachiller: Erika Muñoz
C.I. 11.361.490
Administración y Gestión Municipal.
G-001-N
1- ¿Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria . Y por que lo es? Y el Sujeto Pasivo.
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, es el ente Público (acreedor) del tributo llámese Alcaldía, Gobernaciones es el mismo Gobierno quien deberá recaudar los impuestos establecidos en la Leyes respectivas para contribuir con las cargas Públicas del Estado, del Municipio de los Tributos internos de la Nación.
El sujeto pasivo y explique el por que: es la persona que conforme a la ley es obligado al cumplimiento de la obligación Tributaria (deudor), bien sea en calidad de contribuyente o de responsable es decir toda persona natural o jurídica que constituyan una unidad económica, dispongan de un patrimonio y tenga autonomía funcional deberá cumplir con sus obligaciones de pagar impuestos respectivos según lo establezca la Ley.
El sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo viene a ser el contribuyente del derecho, solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal.
2. ¿Que es Supuesto de Hecho?: es una premisa que en el caso de que se cumpla lleva a una o mas consecuencias.
Toda ley tanto en el sentido científico como el jurídico, parte de un supuesto de hecho, la diferencia esta en la forma en que aparece la consecuencia, no es lo mismo por que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipicar el Tributo lleva a una o mas consecuencias.
El supuesto de hecho se presume que tales circutancias. Ocurrieron en el debido momento para que el contribuyente cumpla con algunos deberes tipicado en la normativa y generaron una o varias consecuencias.
Por ejemplo que el contribuyente no pago en el plazo establecido y este pueden ser sancionado, no cumplió con los deberes formales no presento declaraciones etc.
Cree usted que el Supuesto de Hecho? y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
Supuesto de hecho: es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias.
El Hecho Imponible: es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria.
E Supuesto de Hecho en el caso de que se cumpla lleva a una o mas consecuencias, mientras que el Hecho Imponible da nacimiento a la obligación Tributaria.
3-) Respecto a la clasificación de los Tributos que diferencia existe entre Contribución, Mejora y Contribuciones Especiales de ejemplo.
Contribuciones Especiales. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos
Contribuciones: es el Tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. (De mejoras de seguridad social).
Mejoras: La contribución de mejoras es un tributo basado en el principio del beneficio.
Tal principio dice: Si un individuo (persona física o ideal) se beneficia, en forma privada, con una actividad del Estado, éste puede cobrarle una cierta cantidad de dinero por esa razón.
En la contribución especial hay siempre una actividad administrativa, en las contribuciones de mejora consiste en la obtención de un beneficio por el obligado.
4- ) Mencione la clasificación de los Impuestos:
Impuestos Directos: recaen sobre las personas o entidades. Gravan directamente la capacidad económica de las personas o entidades, tomando en consideración sus propios bienes o ingresos, se extrae o se obtiene el tributo de forma inmediata por la contra prestación de servicios públicos como por ejemplo la renta.
Impuestos Indirectos: los impuestos indirectos recaen sobre los bienes o servicios y las transacciones que se realizan con ellos. El mejor ejemplo es el IVA, que grava el consumo.
Impuesto proporcional: impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta manteniendo una relación constante entre la cuantía y el valor de la riqueza gravada se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
Impuesto progresivo. Aquél por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos.
Impuesto regresivo. Impuesto por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja, como por ejemplo cuando un comerciante compra mercancía al mayor y obtiene un descuento por la compra.
5-Explique como se extinguen los impuestos.
Consiste en un privilegio conforme al cual hay una eliminación temporal de materia gravable, la cual subsiste mientras exista la disposición legal que la crea y desaparece junto con esa disposición sin que haya necesidad de tocar el objeto del tributo. Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación.
Legislación Fiscal y mercantil
1- ¿Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria . Y por que lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por que.
Sujeto Activo: es sujeto de la obligación tributaria el ente Público acreedor del Tributo artículo 18 del COT. Existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía.
Sujeto Pasivo: es la persona que conforme a la ley esta obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal.
2. ¿Que es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? Y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
El hecho imponible: es el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributario, identifica el momento en que nace obligación tributaria.
3-¿Respecto a la cosificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo.
Contribuciones Especiales: Son obligatorias y establecidas en forma bilateral, pero sólo gravan a quienes resultan beneficiados, bien sea por una obra de interés público que realiza el Estado como la contribución de mejoras, bien a cambio de seguridad social como es el caso del seguro social, el INCE. Estas últimas tiene el carácter de contribuciones sociales y en Venezuela se les consideran parafiscales.
Contribuciones de Mejora: consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes.
4-Mencione la clasificación de los Impuestos.
Directos: Cuando extraen en tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos (el capital, la renta, ISLR, impuesto inmobiliario urbano, etc.). A su vez se clasifican en:
Reales: Son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, su nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil.
Personales: Son aquellos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente. (Ej. Declaraciones juradas, declaración de impuesto sobre la renta, a las sucesiones).
Indirectos: Cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos (el gasto, consumo, a la publicidad comercial, impuesto al valor agregado).
Impuesto proporcional: impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta manteniendo una relación constante entre la cuantía y el valor de la riqueza gravada se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
Impuesto progresivo. Aquél por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos.
Impuesto regresivo. Impuesto por el que los contribuyentes de renta alta pagan una proporción menor de su renta que los contribuyentes de renta baja,
5-Explique como se extinguen los impuestos.
Es en el que la obligación tributaria se extingue por la prescripción. La cuestión del término de prescripción, cómputo de tiempo, suspensión de término, interrupción, etc. depende de la ley de cada país.
Bachiller: Marivic Rivas
C.I. 16.218.068
Administración y Gestión Municipal.
G-001-N
VI Semestre.
¿QUE ES EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?
SUJETO ACTIVO:
Esta compuesto por el ente público acreedor del tributo como los es el Fisco nacional, estatal y municipal, SENIAT, S.S.O, INCE. Es toda persona que, ante la amenaza de un peligro actual, salva un bien jurídico propio o ajeno. Son los tiene el derecho de exigir el pago de tributos.
SUJETO PASIVO:
en la persona encargada a cancelar los impuestos mejor conocido como el contribuyente, que adquiere esta condición al realizar el hecho generador o imponible del tributo
¿QUÉ ES SUPUESTO DE HECHO?
El supuesto de hecho de la norma jurídica constituye una previsión o una anticipación hipotética o no comprobada respectos de una posible realidad futura anticipadamente prefigurada
¿CREE USTED QUÉ EL SUPUESTO DE HECHO Y EL HECHO IMPONIBLE SON LOS MISMOS?
Existen diferecias como lo son:
SUPUESTO DE HECHO
Es la previsión hipotética o no comprobada de un acontecimiento, ya sea un hecho natural (independiente de la voluntad del hombre) o por un acto humano. Un conjunto de acciones u omisiones del ser humano que son objeto de regulación. A veces simplemente es objeto de contemplación por la norma, y otras veces se le atribuye una prohibición o una sanción (como la nulidad).
EL HECHO IMPONIBLE:
Es el nacimiento de la obligación tributaria, siendo uno de los elementos que constituyen el tributo. Es un hecho jurídico establecido por una norma legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley
¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTE CONTRIBUCIÓNES DE MEJORAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES?
No existen direfencias alguna ya que son las contribuciones especiales en las que el beneficio del obligado son consecuencia o provienen de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, que presuntamente beneficia a dicho contribuyente al incrementar el valor de su o sus inmuebles. Sus características son:
1. Prestación personal.
2. Beneficio derivado de la obra.
3. Proporción razonable.
4. Destino del producido.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTO REGRESIVO:
Cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible. Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
IMPUESTOS PROGRESIVOS
Reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias.
IMPUESTOS DIRECTOS
Se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas
IMPUESTOS INDIRECTOS
Afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos.
IMPUESTOS PROPORCIONALES:
Impuesto cuyo tipo impositivo es constante y no varía con el nivel de renta.
MEDIOS DE EXTINCION DEL IMPUESTO
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
6. Por prescripción
EL PAGO:
Debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por un tercero, quien se sustituirá al sujeto activo en los derechos, garantías y privilegios, estos deben efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o es decir en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario.
LA COMPENSACION:
Extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo
CONFUSION:
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
REMISION:
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser liberada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD:
La Administración Tributaria podrá declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de 50 U.T., siempre que halla transcurrido (5) años.
2. Cuando el sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada.
3. Aquellas que pertenezca a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes o que se encuentren ausentes del país, siempre que hallan transcurrido (5) años.
La Administración Tributaria podrá no iniciar gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus montos no superen la cantidad equivalente a una (1 U.T.).
PRESCRIPCION:
Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
En lo previstos en los numeral 1 y 2 el término se extenderá a seis (6) años cuando:
El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control
La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles a actos realizados o bienes ubicados en el exterior.
El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.
Prescriben a los (6) años las siguientes acciones:
1. La acción para imponer penas restrictivas de libertad. Excepto las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118 del COT, una vez impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad prevista en el artículo 119 prescriben por el transcurso de un tiempo igual al de la condena.
2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.
Guacara, 02 de Diciembre 2009
Elvira A. Bolívar L. C.I.10.737.42
Sección G-001-N
Legislación Fiscal y Mercantil
Actividad Asistida
1-¿Qué es el sujeto activo y pasivo en la obligación tributaria?
EL SUJETO ACTIVO.
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee soberanía, si no también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que también están investidas de la potestad tributaria.
El SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.
Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal”
2-¿Qué es supuesto de hecho y hecho imponible?
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
SUPUESTO DE HECHO
Un supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias.
3-Contribuiones por mejoras y contribuciones especiales.
CONTRIBUCIONES POR MEJORAS
La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”. Ello llevaría a pensar que el Municipio puede, igualmente, tener participación en la contribución por mejoras que crearen el poder nacional o estadal, cuando así lo prevea la ley de creación de la contribución
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
4-Clasificacion de los impuestos.
Criterio económico de la traslación [editar]
EN RAZON DE SU ORIGEN
INTERNOS: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la renta o el IVA, y el SAT
EXTERNOS: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas además actúan como barrera arancelaria.
EN RAZON DEL OBJETO
Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
EN RAZON DE CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
EN FUNCION DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos:
Impuestos directos:
Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
Impuestos indirectos:
Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.
EN RAZON DEL SUJETO
Impuestos reales y objetivos:
Son los que graban a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana.
No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.
Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
Impuestos personales o subjetivos:
Se toman en consideración las circunstancias de las personas. ejemplo: impuesto sobre la renta
Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.
Impuesto directo.
EN RAZON DE LA ACTIVIDAD GRAVADA
Impuestos generales:
Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Impuestos especiales:
Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza.
En función de su plazo [editar]
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Impuestos transitorios:
Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
Impuestos permanentes:
No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
En razón de la carga económica
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
Impuestos regresivos:
La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Impuestos progresivos:
Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).
Los que tienen menos riqueza, pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.
5LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación.
Las formas son:
Pago
Prescripción
Compensación
Condonación
Cancelación
Buenas tardes:
1)Sujeto Activo tributario: ente público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo tributario: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
2)Supuesto de Hecho: es una premisa que en el caso que se cumpla lleva una o más consecuencias.
Hecho imponible: Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
3)Diferencia entre contribución, mejora y contribuciones especiales
Contribución: Clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero a veces, de un modo indirecto y por un efecto reflejo, beneficia sin proponérselo a determinados individuos y entonces puede exigírseles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.
Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o actividades especiales del Estado.
4)Clasificación de los impuestos
Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.
Impuestos directos e indirectos: Los impuestos directos son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc. Entre los impuestos directos se pueden clasificar: los impuestos a la renta, al enriquecimiento, o aquellos que se cobran por tramites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias, etc.
Los impuestos indirectos, son aquellos que se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes (traer bienes desde otros países al país). Un caso típico de este tipo de impuesto es el impuesto al valor agregado (IVA).
Impuestos al gasto, al ingreso, e impuestos a la propiedad: Los impuestos al gasto son los que, principalmente, se le imponen a las transacciones de compraventa (en el momento en que una persona o empresa compran un bien, están pagando el impuesto).
Impuestos regresivos y progresivos: Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual; es decir: la tarifa pagada no guarda relación con la capacidad económica de una persona, por lo tanto, una persona pobre y una persona adinerada pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto.
5)Como se extinguen los impuestos
La obligación se extingue por los siguientes medios:
Pago, Compensación, confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad, prescripción.
Maria A Fernández F
G001 Nocturno VI Semestre.
QUE ES UN SUJETO ACTIVO EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y PORQUE LO ES.
es el ente público acreedor del tributo. (fisco nacional, estatal y municipal) (seniat, s.s.o, ince)
•la igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su articulado. la relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que del estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a los privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las de un deudor privado.
QUE ES UN SUPUESTO DE HECHO? CREE USTED QUE EL SUPUESTO DE HECHO? Y EL HECHO IMPONIBLE ES LO MISMO EXPLIQUE.
Un supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias. Ósea es algo que está en contra anticonstitucional
El hecho imponible no es lo mismo porque se refiere a un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
). MENCIONE LA CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
•DIRECTOS: son aquellos que no pueden ser trasladados, inciden en patrimonio del sujeto pasivo de la obligación.
•INDIRECTOS si pueden ser trasladados.
•REALES: son lo que establecen, atendiendo a los bienes o cosas que gravan.
•PERSONALES: se establecen en atención a las personas.
•ESPECIFICO: es aquel que se establece de una unidad y medida o calidad de un bien gravado.
•A VALORACIÓN: se establece en función del valor del bien gravado.
•CON FINES FISCALES: se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos.
•CON FINES EXTRA FISCALES: se establecen sin el ánimo de recaudarlos ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer el presupuesto con carácter social
económico.
•ALCABALATORIOS: son aquellos que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra, o dentro de una misma entidad
5) EXPLIQUE CÓMO SE EXTINGUEN LOS IMPUESTOS:
Los impuestos se extinguen atreves de las disposición legal o cuando el contribuyente cumple con la obligación.
Se extinguen en forma de pago. Compensación, con donación, cancelación entre otra….
bolivar lilian
CI 18.748.384
SECCION G-001-N
Buenas tardes profesora disculpe la tardanza era que no habia podido abrir su pagina mas ya le habia enviado la asignacion a su correo electronico
Alumno: Gleidys Romero C.I.:14.573.228
Sección: G-001-N.
¿Que es sujeto activo en la obligación tributaria y porque?
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
¿Que es sujeto pasivo en la obligación tributaria y porque?
La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
¿Qué es el supuesto de hecho? ¿Cree Ud. que el supuesto de hecho y el hecho imponible es lo mismo?
Supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias. Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. La diferencia estriba en la forma en que aparece la consecuencia: En el ámbito científico la consecuencia aparece de forma automática. Por ejemplo, el calentamiento de agua pura a 100 ºC lleva, en todo caso, a su evaporación. En el ámbito jurídico es el estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho).
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
Son dos conceptos diferentes ya que primero es la premisa que indica la consecuencia de un acto y el hecho imponible es la obligación tributaria expresada por la ley por los cuales se debe regir.
Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales:
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Clasificación de Impuestos:
a) Impuestos regresivos
b) Impuestos progresivos
c) Impuestos directos
d) Impuestos indirectos
e) Impuestos proporcionales
¿Como se extinguen los impuestos?
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago (Art. 40 hasta 48 Código orgánico tributario)
2. Compensación; (Art. 49 hasta 51 Código orgánico tributario)
3. Confusión; (Art. 52 Código orgánico tributario)
4. Remisión; (Art. 53 Código orgánico tributario)
5. Declaratoria de incobrabilidad. ; (Art. 54 Código orgánico tributario)
Sección primera: Del pago
Artículo 40.-
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
Artículo 41.-
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles
Artículo 42.-
Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente prevista en el artículo 27 de este Código.
Artículo 43.- Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Artículo 44.- La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones;
2. intereses moratorios y
3. tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código.
Artículo 45.- El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.
Artículo 46.- Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
Parágrafo Único: Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.
Artículo 47.- Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de esa garantía, se mantendrán las condiciones y plazos que se hubieren concedidos.
Parágrafo Primero: La negativa de la Administración Tributaria de conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá recurso alguno.
Parágrafo Segundo: Los fraccionamientos y plazos para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante, en estos casos, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias generados con ocasión de los mismos.
Artículo 48.- La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. No obstante, la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.
Parágrafo Único: A los efectos previstos en los artículos 46 y 47 de este Código, se entenderá por tasa activa bancaria vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional.
Sección Segunda: De la compensación
Artículo 49.-
La compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.
Parágrafo Único: La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario.
La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.
Artículo 50.-
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código
Artículo 51.-
Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.
Sección tercera: De la confusión
Artículo 52.-
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Sección cuarta: De la remisión
Artículo 53.-
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Sección quinta: De la declaratoria de incobrabilidad
Artículo 54.-
La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una unidad tributaria (1 U.T.).
El sujeto activo es el ente acreedor, por ejemplo el seniat; mientras el sujeto pasivo, es aquel quien cancela el impuesto, tasa, o tributo, como es el caso de todo contribuyente.
El supuesto de hecho, como su nombre lo indica es solo un supuesto, un acontecimiento que pudo o no ocurrir.
Basado en el comentario anterior se puede afirmar que el supuesto de hecho y el hecho imponible no son lo mismo, el hecho imponible representa en si mismo el nacimiento de la obligacion tributaria.
Los impuestos se clasifican en:
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Impuestos progresivos
Impuestos regresivos
Las formas de extinguir los impuestos son:
Pago.
Compensación.
Confusión.
Remisión.
Declaratoria de incobrabilidad.
Por prescripción.
Walter muñoz.
C.I: 17397174
Seccion: G 007 - N
Municipal
El sujeto activo es el ente acreedor, por ejemplo el seniat; mientras el sujeto pasivo, es aquel quien cancela el impuesto, tasa, o tributo, como es el caso de todo contribuyente.
El supuesto de hecho, como su nombre lo indica es solo un supuesto, un acontecimiento que pudo o no ocurrir.
Basado en el comentario anterior se puede afirmar que el supuesto de hecho y el hecho imponible no son lo mismo, el hecho imponible representa en si mismo el nacimiento de la obligacion tributaria.
Los impuestos se clasifican en:
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Impuestos progresivos
Impuestos regresivos
Las formas de extinguir los impuestos son:
Pago.
Compensación.
Confusión.
Remisión.
Declaratoria de incobrabilidad.
Por prescripción.
Walter muñoz.
C.I: 17397174
Seccion: G 007 - N
Municipal
Buenas Noches ayi le envio mi asistida profe:
1.-Sujeto Activo : tributario: ente público acreedor del tributo. El estado la nación
Sujeto Pasivo: tributario: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable, los cuales pueden ser persona natural o jurídica.
2.-En el ámbito jurídico es el estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho).
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley.
3.-Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales:
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
4.-Clasificación de Impuestos:
a) Impuestos regresivos
b) Impuestos progresivos
c) Impuestos directos
d) Impuestos indirectos
e) Impuestos proporcionales
5.- Las formas de extinguir los impuestos son:
Pago.
Compensación.
Confusión.
Remisión.
Declaratoria de incobrabilidad.
Por prescripción.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago (Art. 40 hasta 48 Código orgánico tributario)
2. Compensación; (Art. 49 hasta 51 Código orgánico tributario)
3. Confusión; (Art. 52 Código orgánico tributario)
4. Remisión; (Art. 53 Código orgánico tributario)
5. Declaratoria de incobrabilidad. ; (Art. 54 Código orgánico tributario)
Sección primera: Del pago
Hola profesora ya tengo la asignación.
Mary Carmen Rodriguez
C.I.: 18.179.211
Sección: G-07N ADm.Gestión M.
hola profesora por fin pude entrar bueno es para que tome nota de mi asistencia...
Hola profesora por fin pude entrar bueno es para que tome nota de mi asistencia...
MARIBEL FERRER CI: 18.179.433
G-007-N
hola profesora buen dia..
le enviare la investigación a su correo.
Mary Carmen Rodriguez
C.I.: 18.179.211
Sección: G-07N
DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.
LA RELACION TRIBUTARIA.
Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
EL OBJETO DEL TRIBUTO.
Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.
Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal”
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho público. No requiere contraprestación directa por parte de la Administración, y surge exclusivamente como consecuencia de la capacidad económica del contribuyente. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.
El campo de las ciencias económicas que estudia los impuestos es la finanza pública, mientras que en Derecho, la rama encargada de tal análisis es el Derecho tributario o Derecho Fiscal que son sinónimos.
Todo impuesto define un tipo impositivo, o valor generalmente porcentual que aplicado sobre una base imponible resulta en una liquidación, o importe específico que el contribuyente que se ajuste al supuesto del impuesto está obligado a satisfacer al organo administrativo competente.
Solcar Betancourt
G'001 noct
Buenas tardes profe, favor tomar mi asistencia. Le estaré enviando la actividad a su correo.
Saludos!
Buenas tardes Profesora, favor tomar en cuenta mi asistida, le estaré enviando de inmediato las repuesta a su correo personal, gracias, Saludo.
OCTALIVAR TIRANO
C.I: 13.553.777
SECCION 7 N
ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL
1) Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria. Y por que lo es Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por que.
Sujeto Activo
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee soberanía, si no también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que también están investidas de la protestad tributaria.
• EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)
• La IGUALDAD de las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO desarrolla en todo su articulado. La RELACIÓN TRIBUTARIA es una RELACIÓN JURÍDICA EQUITATIVA y no de PODER en lo que el ESTADO se entiende con un ACREEDOR PARTICULAR, salvo en lo referente a los PRIVILEGIOS del CRÉDITO FISCAL, y el CONTRIBUYENTE tiene similares defensas a las de un DEUDOR PRIVADO.
• La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y MUNICIPAL) competencia para efectuar la ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de los TRIBUTOS que por LEY les corresponda.
La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. La realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.
Es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal
2. ¿Que es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? Y el Hecho Imponible es lo mismo Explique
Un supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias.
Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. La diferencia estriba en la forma en que aparece la consecuencia:
• En el ámbito científico la consecuencia aparece de forma automática. Por ejemplo, el calentamiento de agua pura a 100 ºC lleva, en todo caso, a su evaporación.
• En el ámbito jurídico es el Estado el que forza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado forza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito
HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
Son dos términos distintos debido a que el hecho imponible es el nacimiento de una obligación tributaria en cambio el supuesto de hecho se presume o existe la hipótesis de que se esa persona debe cancelar tributo al estado
2) Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo.
Impuesto sobre la renta – activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (iva) – timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas - de exportación.
-De cigarritos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
-Usuarios de servicios turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:
• Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
• De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas
-Propaganda y publicidad comercial.
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN
Existen algunas diferencia ya que estos impuestos son para la mejora del servicio publico además son impuestos que os pagan la gente común al momento de comprar algún producto y las contribuciones especiales va dirigido a las empresas o mas bien cuando se trata de impuesto al lujo que son contribuciones especiales
4-Mencione la clasificación de los Impuestos
Criterio económico de la traslación
E
n razón de su origen
• Internos::
• Externos
• En razón del objeto
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos
• Impuestos directos:
• Impuestos indirectos:
En función de la capacidad contributiva
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos:
• Impuestos directos:
• Impuestos indirectos:
En razón del sujeto
• Impuestos reales y objetivos:
• Impuestos personales o subjetivos:
En razón de la actividad gravada
• Impuestos generales:
• Impuestos especiales:
En función de su plazo
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
• Impuestos transitorios:
• Impuestos permanentes:
En razón de la carga económica
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
• Impuestos regresivos:
• Impuestos progresivos:
5-Explique como se extinguen los impuestos.
Existen muchas formas de extinguir los impuestos una de ellas es hacer un estudio a al persona si esta en capacidad de pagarlos tomando en cuenta su capacidad de venta si son muy bajas es decir pequeños empresarios como artesanos vendedoras ambulantes no se cobra impuesto
La otra forma es que el mismo estado elimine un impuesto como es el caso del impuesto al debito bancario, que fue periodo corto de tiempo pero sin embargo se puede dar las situación de que se activado nuevamente.
Buenas profe para que tome mi asistencia ya baje la informacion se la estare enviando a su correo
Ruxis Suarez
19.116.389
admon gestion municipal
g-007-n
1- ¿Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria . Y por qué lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por qué.
El sujeto activo es el acreedor de la obligación, porque en el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente él, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía.
El sujeto pasivo es el deudor de la obligación, porque el sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.
2. ¿Qué es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
Es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias. El supuesto de hecho y hecho imponible no es lo mismo, ya que el supuesto de hecho es lo que se supone que pasara y conlleva a consecuencias mientras que el hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
3-¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo.
Las contribuciones por mejora son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, mientras que las contribuciones especiales es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
4-Mensione la clasificación de los Impuestos
• Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital
o Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
o Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
o Otros
• Contribuciones a la Seguridad Social
o Trabajadores
o Empresarios
o Autónomos y empleados
• Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
• Impuestos sobre la propiedad
o Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
o Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
o Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
o Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
o Impuestos no periódicos
• Impuestos sobre bienes y servicios
o Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
o Impuestos sobre bienes y servicios específicos
o Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
• Otros impuestos
o pagados exclusivamente por negocios
o Otros
5-Explique cómo se extinguen los impuestos
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación. Las formas son: pago, prescripción, compensación, condonación, cancelación.
1- ¿Que es el Sujeto Activo y pasivo en la Obligación Tributaria?
SUJETO ACTIVO: es el ente Público (acreedor) del tributo llámese Alcaldía, Gobernaciones es el mismo Gobierno quien deberá recaudar los impuestos establecidos en la Leyes respectivas para contribuir con las cargas Públicas del Estado, del Municipio de los Tributos internos de la Nación.
SUJETO PASIVO: es la persona que conforme a la ley es obligado al cumplimiento de la obligación Tributaria (deudor), bien sea en calidad de contribuyente o de responsable es decir toda persona natural o jurídica que constituyan una unidad económica, dispongan de un patrimonio y tenga autonomía funcional deberá cumplir con sus obligaciones de pagar impuestos respectivos según lo establezca la Ley.
2. ¿Que es Supuesto de Hecho y el Hecho Imponible?
SUPUESTO DE HECHO: Un conjunto de acciones u omisiones del ser humano que son objeto de regulación. Constituye una previsión o una anticipación hipotética o no comprobada respectos de una posible realidad futura anticipadamente prefigurada.
HECHO IMPONIBLE: Son los actos o negocios definidos por el legislador cuya realización por parte del sujeto pasivo determina el nacimiento de la obligación de contribuir.
3-¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo.
CONTRIBUCIÓN MEJORA: consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes. Ejemplo: gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles)
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son obligatorias y establecidas en forma bilateral, pero sólo gravan a quienes resultan beneficiados, bien sea por una obra de interés público que realiza el Estado como la contribución de mejoras, bien a cambio de seguridad social como es el caso del seguro social, el INCE. Estas últimas tiene el carácter de contribuciones sociales y en Venezuela se les consideran parafiscales.
4-Mencione la clasificación de los Impuestos-
IMPUESTO REGRESIVO: Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
IMPUESTOS PROGRESIVOS: Es donde los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos.
IMPUESTOS DIRECTOS: Se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas. Ejemplo: el impuesto sobre la renta
IMPUESTOS INDIRECTOS: son aquellos que se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes. Ejemplo: el impuesto al valor agregado (IVA).
IMPUESTOS PROPORCIONALES: Impuesto cuyo tipo impositivo es constante y no varía con el nivel de renta.
5-Explique como se extinguen los impuestos.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
Attn Oscar Parra
6.828.861
G-007-N Adm y Gest. Mun.
UNEFA-Guacara
HERRERA YELITZA
C.I.19107726
SECCION G-007
PARA DEJAR MI ASISTENCIA Y LA ASIGNACION
SUJETO ACTIVO EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (POR QUÉ LO ES?) QUIEN ES EL SUJETO PASIVO Y EXPLIQUE EL POR QUÉ.
El sujeto activo es el acreedor de la obligación, porque en el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente él, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía.
El sujeto pasivo es el deudor de la obligación, porque el sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.
SUPUESTO DE HECHO? CREE USTED QUE EL SUPUESTO DE HECHO Y EL HECHO IMPONIBLE ES LO MISMO? EXPLIQUE.
Supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias. Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. La diferencia estriba en la forma en que aparece la consecuencia: En el ámbito científico la consecuencia aparece de forma automática. Por ejemplo, el calentamiento de agua pura a 100 ºC lleva, en todo caso, a su evaporación. En el ámbito jurídico es el estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho).
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
Son dos conceptos diferentes ya que primero es la premisa que indica la consecuencia de un acto y el hecho imponible es la obligación tributaria expresada por la ley por los cuales se debe regir.
MENCIONE LA CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital
Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
Otros
Contribuciones a la Seguridad Social
Trabajadores
Empresarios
Autónomos y empleados
Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
Impuestos no periódicos
Impuestos sobre bienes y servicios
Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
Impuestos sobre bienes y servicios específicos
Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
Otros impuestos
pagados exclusivamente por negocios.
CÓMO SE EXTINGUEN LOS IMPUESTOS
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación. Sus formas de pagos son:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
6. Por prescripción
FRANCIS HERNANDEZ.
C.I.17.191.890
SECCION: G-007.
ADM.GESTION MUNICIPAL
- ¿Que es el Sujeto Activo en la Obligacion Tributaria . Y por que lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por que.
El sujeto activo es el ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. Por Ej. FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL SENIAT.
Es el sujeto activo porque es la Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo
El sujeto pasivo es la persona que conforme a la ley que debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.
Es el sujeto pasivo porque es el que debe cumplir en calidad de contribuyente o de responsable, la cancelación del impuesto.
2. ¿Que es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? y el Hecho Imponible es lo mismo? Exexplique.
El supuesto de Hecho son los "hechos" o acontecimientos que suceden en la obligación tributaria, es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias.
El Hecho Imponible Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
3-¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo.
Ambos son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto activo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
La diferencia que existe es que las Contribuciones Mejora es la establecida para costear la obra pública y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. Es la contribución obligatoria que va destinada a motivar la obtención de un beneficio para la persona que paga el impuesto, que se origina en la realización de obras públicas. Y las Contribuciones especiales son los tributos que tienen como determinante beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Algunos ejemplos son: Peajes, Contribuciones Parafiscales, etc.
4-Mencione la clasificación de los Impuestos
1.- Ordinarios y Extraordinarios
Corresponde al período o duración de los impuestos en el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.
Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor Agregado mientras que podemos mencionar como tributo extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis.
2.- Reales y Personales
En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.
3.- Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos
• Impuesto proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
• Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
• Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
4.- Impuestos Directos e Indirectos
1) Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.
2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto..
Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:
• Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
• Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio, Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.
5-Explique como se extinguen los impuestos.
Los impuestos se extinguen cuando el contribuyente cumple con la
obligación y satisface la prestación tributaria. Tambien se extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
Compensación.
Confusión.
Remisión.
Declaratoria de incobrabilidad.
Por prescripción.
1.Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria. Y por que lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por que.
@El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
@El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
La obligación tributaria es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
2.¿Que es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? Y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
El supuesto de hecho de toda norma jurídica está constituido por el elemento fáctico que debe concretizarse para dar origen a una determinada situación jurídica de nacimiento, modificación o extinción de un derecho u obligación.
Considero que no son los mismos, ya que
Supuesto de hecho: Es la previsión hipotética o no comprobada de un acontecimiento, ya sea un hecho natural (independiente de la voluntad del hombre) o por un acto humano.
Mientras que el Hecho Imponible Es un hecho jurídico establecido por una norma legal, cuyos efectos también habrá de estar contemplados y determinados por la ley.
3.¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo
Entre las contribuciones mejoras y las contribuciones especiales no existen diferencias como tal ya ambas tienen que ver con lo mismo. Considero que ya que las contribuciones de mejoras, es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Mientras que las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
4.Mencione la clasificación de los Impuestos.
@Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible.
@Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.
@Impuestos Regresivos son aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.
Impuesto Progresivo: Reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios.
@Impuestos Directos: Se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas.
@ Impuestos Indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben.
5.Explique como se extinguen los impuestos.
Extinción de la Obligación Tributaria
@El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.
@La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor.
@La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
@La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá: Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.
@Suspensión de la Prescripción
El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
a) Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
b) Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.
2- Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
Nailen Montero
C.I:V-18.411.034
Seccion G-007-N
Admon. Gestion Municipal
buenas tardes
1.Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria. Y por que lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por que.
Sujeto Activo: tributario: ente público acreedor del tributo. El estado la nación
Sujeto Pasivo: tributario: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable, los cuales pueden ser persona natural o jurídica.
2.¿Que es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? Y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
El supuesto de hecho En el ámbito jurídico es el estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho).
El hecho imponible es un Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
3¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo
Considero que ya que las contribuciones de mejoras, son aquella que tien una contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio, mientras que las contribuciones especiales son los tributos que consiste en la obtención de un obligado
4.Mencione la clasificación de los Impuestos.
*Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este.
*Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada
*Impuestos Regresivos son aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.
*Impuesto Progresivo: Reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias..
*Impuestos Directos: Se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas.
* Impuestos Indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente.
5.Explique como se extinguen los impuestos.
Extinción de la Obligación Tributaria
El Pago
La Compensación
La Confusión
La Prescripción
Suspensión de la Prescripción
Anni Lozano
C.I: V-18.686.349
Sección G-007-N
Admón. Gestión Municipal
hola profe buenas tardes ya tome la información luego se la envio a su correo.
Maria Carolina Martinez
C.I. 18061437
VI Semestre
Admon Gestión Municipal.
Buenas tardes a todos.....................
1.Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria. Y por que lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por que.
El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
2.¿Que es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? Y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
El supuesto de hecho de toda norma jurídica está constituido por el elemento fáctico que debe concretizarse para dar origen a una determinada situación jurídica de nacimiento, modificación o extinción de un derecho u obligación.
3.¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo
Las contribuciones de mejoras, es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas.
Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
4.Mencione la clasificación de los Impuestos.
*Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este.
*Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada.
Impuestos Regresivos son aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.
*Impuesto Progresivo: Reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias.
*Impuestos Directos: Se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas.
*Impuestos Indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente.
5.Explique como se extinguen los impuestos.
*El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
*La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor.
*La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
*La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá: Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.
Elkis Montero
C.I: V-18.360.690
Sección G-007-N
Admón. Gestiona Municipal
Buenas tardes profesora le Anexo la asistida correpondiente
Luisana Rios C.I. 17.073.467
Seccion: G-007-N Adm. Gestion Municipal
1- ¿Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria . Y por que lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por que.
El sujeto activo: es el acreedor en la obligación tributaria, son los dotados de personalidad jurídica con facultad de contratar empréstitos, aplicar impuestos, es decir es el ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE).
El Sujeto pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria, es decir es la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto y también esta obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
2. ¿Que es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? Y el Hecho Imponible es lo mismo? expliqué.
No es lo mismo porque el supuesto de hecho, son los "hechos" o acontecimientos que suceden en la realidad. Y el hecho imponible el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria.
3-¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo.
La diferencia que existe entre estas dos contribuciones es que las Contribuciones por Mejora, es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas.
Y las Contribuciones Especiales, son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, es decir son todos aquellos ingresos que se recaudan a través de la misma el cual están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del Estado.
Ejemplo: de contribuciones de mejora es el alumbrado público, pavimentación, reforestación y el drenaje
4-Mencione la clasificación de los Impuestos
Impuestos directos e indirectos
Impuestos reales y personales
Impuestos reales u objetivos
Impuestos personales o subjetivos:
Impuestos proporcionales
Impuestos progresivos y regresivos
Impuesto específicos.
Impuesto ad valorem.
Impuesto con fines fiscales
Impuesto con fines extrafiscales
Impuesto alcabaratorios
Impuesto Periódicos e instantáneos:
5-Explique como se extinguen los impuestos.
Los impuestos se extinguen porque impide alterar la base imponible de ejercicios afectados por la prescripción, a efectos de su compensación con bases positivas de ejercicios futuros.
Y por lo tanto se extinguen por:
Pago.
Compensación.
Confusión.
Remisión.
Declaratoria de incobrabilidad.
Por prescripción.
benalcazere jesus
18.433.316
administracion y gestion municipal
G007N
1 ¿ Qué es el sujeto activo y sujeto pasivo?
EL SUJETO ACTIVO.
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee soberanía, si no también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que también están investidas de la protestad tributaria.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.
2 ¿Qué es el supuesto de hecho?
No son iguales ya que:
EL HECHO IMPONIBLE.
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos.
4 Tipos de impuestos
• Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
• Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
• Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
5 Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública
Tasa
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Hola Profe listo ya tengo la asignacion, La envio a su correo.
Monica Mendoza
C.I: 16772962
Seccion: G007-N
Admon Y Gestion M.
ERICZON VALENZUELA
19479506
G-007-N
1- ¿Qué es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria. Y porque lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por qué.
Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es quien en virtud de la ley 11–92 en su artículo IV, establece que debe cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
2. ¿Qué es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho? Y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
El supuesto de hecho de la norma jurídica constituye una previsión o una anticipación hipotética o no comprobada respectos de una posible realidad futura anticipadamente prefigurada. Está formulado con cierta abstracción y con una cierta generalidad, no alude a un acontecimiento particularizado o un hecho completamente determinado, sin que haga referencia a todos los acontecimientos o hechos que posean unas determinadas características y que pertenezcan a un determinado tipo.
No es lo mismo ya que el supuesto de hecho se basa en regir como norma jurídico de una posible realidad mientras que el hecho imponible es una obligación tributaria formando parte de uno de los elementos que constituyen el tributo
3-¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo.
En realidad desde mi punto de vista no exista alguna diferencia ya que ambos parte de las mismas contribuciones y los fondos son utilizados con la misma finalidad la cual es las mejoras por medios de obras publicas
4-Mensione la clasificación de los Impuestos-
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTO REGRESIVO
IMPUESTOS PROGRESIVOS
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
IMPUESTOS PROPORCIONALES
5-Explique cómo se extinguen los impuestos.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 59 de la LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripción, por compensación y por condonación.
Pago
Compensación
Confusión
Remisión
Declaratoria de incobrabilidad
Por prescripción
1 ¿QUE ES SUJETO ACTIVO EN LA OBLIGACION TRIBUTARIA? Y PORQUE LO ES. IGUALMENTE ES EL SUJETO PASIVO Y EXPLIQUE EL PORQUE.
Rº Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Es el contribuyente, es decir la persona quien paga el tributo a los entes públicos, pero no necesariamente el que soporta la carga del tributo.
2 Es una premisa que en el caso de que se cumpla lleva a una o mas consecuencias.
Toda ley tanto en el sentido científico como el jurídico, parte de un supuesto de hecho, la diferencia esta en la forma en que aparece la consecuencia, no es lo mismo por que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipicar el Tributo lleva a una o mas consecuencias.
El supuesto de hecho se presume que tales circutancias. Ocurrieron en el debido momento para que el contribuyente cumpla con algunos deberes tipicado en la normativa y generaron una o varias consecuencias.
Por ejemplo que el contribuyente no pago en el plazo establecido y este pueden ser sancionado, no cumplió con los deberes formales no presento declaraciones etc.
Cree usted que el Supuesto de Hecho? y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
Supuesto de hecho: es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias.
El Hecho Imponible: es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria.
E Supuesto de Hecho en el caso de que se cumpla lleva a una o mas consecuencias, mientras que el Hecho Imponible da nacimiento a la obligación Tributaria.
3 Contribución: Clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero a veces, de un modo indirecto y por un efecto reflejo, beneficia sin proponérselo a determinados individuos y entonces puede exigírseles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.
Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o actividades especiales del Estado.
4. Clasificación de Impuestos:
a) Impuestos regresivos
b) Impuestos progresivos
c) Impuestos directos
d) Impuestos indirectos
e) Impuestos proporcionales
5 ¿Como se extinguen los impuestos?
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago (Art. 40 hasta 48 Código orgánico tributario)
2. Compensación; (Art. 49 hasta 51 Código orgánico tributario)
3. Confusión; (Art. 52 Código orgánico tributario)
4. Remisión; (Art. 53 Código orgánico tributario)
5. Declaratoria de incobrabilidad. ; (Art. 54 Código orgánico tributario)
Sección primera: Del pago
Artículo 40.-
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
Artículo 41.-
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles
Artículo 42.-
Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente prevista en el artículo 27 de este Código.
Artículo 43.- Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Artículo 44.- La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones;
2. intereses moratorios y
3. tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código.
Artículo 45.- El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.
Artículo 46.- Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
Parágrafo Único: Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.
Artículo 47.- Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de esa garantía, se mantendrán las condiciones y plazos que se hubieren concedidos.
Parágrafo Primero: La negativa de la Administración Tributaria de conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá recurso alguno.
Parágrafo Segundo: Los fraccionamientos y plazos para el pago a los que se refiere este artículo no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante, en estos casos, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias generados con ocasión de los mismos.
Artículo 48.- La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. No obstante, la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.
Parágrafo Único: A los efectos previstos en los artículos 46 y 47 de este Código, se entenderá por tasa activa bancaria vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional.
Sección Segunda: De la compensación
Artículo 49.-
La compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.
Parágrafo Único: La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario.
La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.
Artículo 50.-
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código
Artículo 51.-
Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.
1- ¿Que es el Sujeto Activo en la Obligacion Tributaria . Y por que lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por que.
El sujeto activo es el ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. Por Ej. FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL SENIAT.
Es el sujeto activo porque es la Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo
El sujeto pasivo es la persona que conforme a la ley que debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.
Es el sujeto pasivo porque es el que debe cumplir en calidad de contribuyente o de responsable, la cancelación del impuesto.
2. 2 Es una premisa que en el caso de que se cumpla lleva a una o mas consecuencias.
Toda ley tanto en el sentido científico como el jurídico, parte de un supuesto de hecho, la diferencia esta en la forma en que aparece la consecuencia, no es lo mismo por que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipicar el Tributo lleva a una o mas consecuencias.
El supuesto de hecho se presume que tales circutancias. Ocurrieron en el debido momento para que el contribuyente cumpla con algunos deberes tipicado en la normativa y generaron una o varias consecuencias.
Por ejemplo que el contribuyente no pago en el plazo establecido y este pueden ser sancionado, no cumplió con los deberes formales no presento declaraciones etc.
Cree usted que el Supuesto de Hecho? y el Hecho Imponible es lo mismo? Explique.
Supuesto de hecho: es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias.
El Hecho Imponible: es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria.
E Supuesto de Hecho en el caso de que se cumpla lleva a una o mas consecuencias, mientras que el Hecho Imponible da nacimiento a la obligación Tributaria.
3. Supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias. Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. La diferencia estriba en la forma en que aparece la consecuencia: En el ámbito científico la consecuencia aparece de forma automática. Por ejemplo, el calentamiento de agua pura a 100 ºC lleva, en todo caso, a su evaporación. En el ámbito jurídico es el estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho).
Criterio económico de la traslación
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
Son dos conceptos diferentes ya que primero es la premisa que indica la consecuencia de un acto y el hecho imponible es la obligación tributaria expresada por la ley por los cuales se debe regir.
4-Mencione la clasificación de los Impuestos
E
n razón de su origen
• Internos::
• Externos
• En razón del objeto
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos
• Impuestos directos:
• Impuestos indirectos:
En función de la capacidad contributiva
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos:
• Impuestos directos:
• Impuestos indirectos:
En razón del sujeto
• Impuestos reales y objetivos:
• Impuestos personales o subjetivos:
En razón de la actividad gravada
• Impuestos generales:
• Impuestos especiales:
En función de su plazo
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
• Impuestos transitorios:
• Impuestos permanentes:
En razón de la carga económica
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
• Impuestos regresivos:
• Impuestos progresivos:
4.
vivas luis
seccion 007
adm.gestion municipal
ci:19509662
1- ¿Que es el Sujeto Activo en la Obligación Tributaria . Y porque lo es? Igualmente quien es el sujeto pasivo y explique el por qué.
LOS SUJETOS ACTIVOS SON LOS ACREEDORES DEL TRIBUTO, Y COMO TALES SON SUJETOS ACTIVOS ÙNICAMENTE LOS ENTES PÙBLICOS, COMO EL ESTADO, C.C.AA Y ENTES LOCALES. Y CADA UNO DE ESLLO DEBERA PAGAR LOS TRIBUTOS PORQUE ASI TO ESTABLECDE EL COT PARA EL PLENO EJERCICIO YA QUE ES UNA OBLIGACION TRIBUTARIA NECESARIA PARA UNA ACTIVIDAD YA SEA ECONOMICA O JURIDICA.
SUJETO PASIVO: SON AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PRIVADAS O PUBLICAS QUE SEGÚN LA LEY RESULTAN OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES TRIBUTARIAS.
2. ¿Qué es Supuesto de Hecho? cree usted que el Supuesto de Hecho y el Hecho Imponible es lo mismo? Ex explique.
Supuesto de Hecho : ES un conjunto de acciones u omisiones del ser humano que son objeto de regulación.
Hecho imponible: Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley.
Y no son iguales ya que uno representa donde nace el tributo partiendo de la aplicación de una ley mientras que el otro se trata de un hecho jurídico.
3-¿Respecto a la clasificación de los tributos que diferencia existe entre contribución mejora y contribuciones especiales. De ejemplo.
Contribución mejora: es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas
Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Las dos conciden en que son de obligatorio cumplimiento sólo que las contribuciones por mejoras son constante y destinadas a mejorar un servicio mientras que las contribuciones especiales aumentan ese valor ya sea para mejorar el servicio o ampliarlo.
4-Mensione la clasificación de los Impuestos
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:
Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital
o Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
o Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
o Otros
Contribuciones a la Seguridad Social
o Trabajadores
o Empresarios
o Autónomos y empleados
Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
o Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
o Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
o Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
o Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
o Impuestos no periódicos
Impuestos sobre bienes y servicios
o Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
o Impuestos sobre bienes y servicios específicos
o Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
Otros impuestos
o pagados exclusivamente por negocios
o Otros
5-Explique cómo se extinguen los impuestos.
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.).
FANNY SILVA
V-14303619
G007N
ASISTENCIA
Hola Profe Feliz año, Estoy atenta a la nueva Clase asistida
Favor tome asistencia
Saludos!!!
Buenas tarde Profesora por favor tomar nota de la asistida semana 13. gracias.
Zoidy Cesar CI.5.275.631, Sección G007N
FELIZ AÑO PROFESORA ESPERO ESTE BIEN...
DEJO MI ASISTENCIA.
MONICA MENDOZA
CI:16772962
SECCION: G007-N
ADMON Y GESTION M.
Buenas Tardes Profesora, por favor tomar mi asistencia gracias.
FRANCIS HERNANDEZ.
C.I.17.191.890
SECCION: G-007-N
ADM.GESTION MUNICIPAL
UNEFA-GUACARA
Buenas tarde profesora por favor tomar mi asistencia de la asistida.
no encontre publicado ningún material. saludo.
Buenas tardes prof. favor tomar mi asistencia.
fanny silva
g007n
Hola profesora aqui le dejo mi asistencia.
Monica mendoza
CI:16772962
Seccion: G007-N
AdmonYGestion M.
Bachiller: Zavala R. Irene M UNEFA
C.I. 18764569
SECCION: G001 6to Semestre
DIFERENCIA ENTRE ILICITOS FORMALES E ILICITOS MATERIALES:
Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:
• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
• Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
• Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
• Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
• Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).
Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
• El retraso u omisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
• Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).
DEBERES DE LOS CONSTRIBUYENTES:
*Estar inscrito en el Rif.
• Comunicar a la Administración Tributaria (SENIAT) todo
Cambio operado en sus datos básicos, en especial el referente al cese de sus actividades.
Los Contribuyentes Formales deberán emitir sus documentos por duplicado, con los siguientes requisitos:
a) Numeración consecutiva y única del documento
b) Contener la especificación “CONTRIBUYENTE FORMAL”
c) Nombre o razón social y domicilio del Emisor
d) Número de RIF del Emisor
e) Número de RIF del Adquirente o Receptor
f) Descripción de la venta
g) Valor total de la operación
*Los Contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean
Necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y sus normas reglamentarias.
DEBERES DE LA ADMINISTRACION:
La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará:
1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.
¿CUALES SON LOS ILICITOS RELATIVOS A LOS ESPACIOS FISCALES Y GRAVADES? (LEER ART. 108 DE LA LEY DE C.O.T)
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la administración tributaria nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria.
4. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la administración tributaria.
5. Vender especies fiscales sin valor facial.
DIFERENCIA ENTRE ILICITOS FORMALES E ILICITOS MATERIALES.
FORMALES PUEDEN SER:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
ILICITOS MATERIALES:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
• El retraso u omisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
DEBERES DE LOS CONSTRIBUYENTES.
Estar inscrito en el Rif.
Comunicar a la Administración Tributaria (SENIAT) todo Cambio operado en sus datos básicos, en especial el referente al cese de sus actividades.
Los Contribuyentes Formales deberán emitir sus documentos por duplicado, con los siguientes requisitos:
1. Numeración consecutiva y única del documento
2. Contener la especificación “CONTRIBUYENTE FORMAL”
3. Nombre o razón social y domicilio del Emisor
4. Número de RIF del Emisor
5. Número de RIF del Adquirente o Receptor
6. Descripción de la venta
7. Valor total de la operación
Los Contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y sus normas reglamentarias.
DEBERES DE LA ADMINISTRACION.
1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
¿CUALES SON LOS ILICITOS RELATIVOS A LOS ESPACIOS FISCALES Y GRAVADES? (LEER ART. 108 DE LA LEY DE C.O.T)
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la administración tributaria nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria.
4. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la administración tributaria.
5. Vender especies fiscales sin valor facial.
1- ) DIFERENCIA ENTRE ILICITOS FORMALES E ILICITOS MATERIALES:
Código Orgánico Tributario
Artículo 99: DE LOS ÍLICITOS FORMALES: se derivan de los incumplimientos se originan de las operaciones del contribuyente en los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
Legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
Reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
DE LOS ILICITOS MATERIALES: este supuesto no solo quedan incumplidas las obligaciones administrativas si no que además se omite el pago del impuesto.
Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
2- ) DEBERES DE LOS CONSTRIBUYENTES:
Estar inscrito en el Rif.
Comunicar a la Administración Tributaria (SENIAT) todo Cambio operado en sus datos básicos, en especial el referente al cese de sus actividades.
Los Contribuyentes Formales deberán emitir sus documentos por duplicado, con los siguientes requisitos:
1. Numeración consecutiva y única del documento
2. Contener la especificación “CONTRIBUYENTE FORMAL”
3. Nombre o razón social y domicilio del Emisor
4. Número de RIF del Emisor
5. Número de RIF del Adquirente o Receptor
6. Descripción de la venta
7. Valor total de la operación
Los Contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y sus normas reglamentarias.
DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
Artículo 137: La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará:
1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.
CUALES SON LOS ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES GRAVADAS Art. 108 COT.
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1, sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el artículo 116 de este Código, será sancionado con multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta unidades tributarias (150 a 350 U.T.) y comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y especies relacionadas con la industria clandestina.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2, será sancionado con multa de cien a doscientas cincuenta unidades tributarias (100 a 250 U.T.) y comiso de las especies gravadas.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 3 será sancionado con multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias (50 a 150 U.T.) y el comiso de las especies fiscales.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias (50 a 150 U.T.) y la retención preventiva de las especies gravadas hasta tanto obtenga la correspondiente autorización. Si dentro de un plazo que no excederá de tres (3) meses el interesado no obtuviere la autorización respectiva o la misma fuere denegada por la Administración Tributaria, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos
217, 218 y 219 de este Código.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 5 y 6 será sancionado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies fiscales o gravadas.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 7, 8 y 9 será sancionado con multa de 100 a 250 U.T. y el comiso de las especies gravadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especie gravadas, o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso. Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 10, 11 y 12 será sancionado con multa de cien a trescientas unidades tributarias (100 a 300 U.T.).
ERIKA MUÑOZ
C.I. 11.361.490
G-001-N
Cátedra: Legislación Fiscal Mercantil
Bachiller: Marivic C. Rivas T.
Sección: G-001-N
VI semestre de Adm. Gestión Municipal
1- ) DIFERENCIA ENTRE ILICITOS FORMALES E ILICITOS MATERIALES
Ilícitos Formales: Son los hechos o actos referentes a la administración tributaria que se oponen, ante lo establecido por la ley, no esta permitido legalmente.
Es el incumplimiento de los deberé formales, que son establecidos en el Código Orgánico Tributario. Art. 99
Infracciones de normativa establecidas en el Código:
- El deber de inscribirse ante la Administración Tributaria, Art. 100
- La obligación de emitir y exigir comprobantes, Art. 101
- La obligación de llevar libros y registros especiales y contables, Art. 102
- La obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, Art. 103
- La obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, Art.104
- La obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria, Art. 105
Todo esto hace referencia a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF, emitir y exigir comprobantes, y otros aspectos legales establecidos que deben ser llevados.
Ilícitos Materiales: la administración tributaria en el marco legal cuando se pone en peligro el ingreso a la renta fiscal. También puedo decir que son los deberes formales en cuanto al pago de tributos que establece el Código Orgánico Tributario. Consiste en no pagar puntualmente el impuesto establecido por la ley. (Tiene que ver con el dinero).
Ilícitos materiales: (Art. 109 Código Orgánico Tributario)
- El impago a retraso de los tributos, impuestos, contribuciones o tasas.
- El retraso o impago de los anticipos de impuesto, ejemplo impuesto sobre la renta.
- El incumplimiento de los agentes de retención o de percepción de impuesto de su obligación de retener o de recibirlo en nombre del fisco.
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos, de crédito fiscal generado por el IVA.
2- ) DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION
Deberes de los Contribuyentes:
- Pago de los tributos (impuestos establecidos por la ley)
- Cumplimiento de los deberes formales establecido en el Código Orgánico Tributario y demás Leyes. (Art. 23 C.O.T.)
- Comunicar a la administración tributaria cualquier cambio realizado domicilio fiscal, cambio de la directiva, actividad principal entre otras. (Art. 35 C.O.T)
- Llevar correctamente los archivos, registros y libros exigidos por la ley.
- Presentar declaraciones y comunicaciones.
- Guardar los comprobantes
- Tener su RIF, en todo documento legar colocar su número fiscal asignado.
- Cumplir con el articulo 145 de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros, del Código Orgánico Tributario.
Deberes de la Administración:
- Código Orgánico Tributario, Deberes de la Administración Tributaria, Articulo 137.
- Debe proporcionar apoyo y asistencia a los contribuyentes
- Explicar las normativas tributarias
- Orientar a los contribuyentes en sus obligaciones
- Señalar todos los requerimientos y documentos exigidos a los contribuyentes por la Administración Tributaria.
- Dictar reuniones con carácter informativo cuando existan modificaciones en las normas tributarias.
3- ) CUALES SON LOS ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES GRAVADAS
No tener la autorización de la Administración Tributaria para producir, comercializar, distribuir, expender en el territorio Nacional u otro territorio sometido a régimen aduanero, especies fiscales o gravadas sin que cumplan ningún requisito exigido por la ley.
Código Orgánico Tributario, ARTÍCULO 108, Sección segunda: De los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Formales:
•Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).
Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.
• Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)
• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
• Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
• Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
• Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
• El retraso u omisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
• Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
• Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
• En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.
• Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
• Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).
• Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 137)
Artículo 137. La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará:
1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.
DEL SUJETO PASIVxO
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES y TERCEROS
5.6 DEBERES FORMALES (COT 145)
Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
1. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
Sonia Caldeira C.I. 10.732.856
Sección: G001N 6to. Semestre Administración Gestión Municipal
Ilícitos Formales:
•Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).
Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.
• Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)
• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
• Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
• Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
• Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
• El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
• El retraso u omisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
• Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
• Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
• En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.
• Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
• Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).
• Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (COT 137)
Artículo 137. La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará:
1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.
7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.
DEL SUJETO PASIVxO
CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES y TERCEROS
5.6 DEBERES FORMALES (COT 145)
Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
1. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
Sonia Caldeira C.I. 10.732.856
Sección: G001N 6to. Semestre Administración Gestión Municipal